Calculadora del coste fiscal del rescate de un plan de pensiones (IRPF 2026)
Al rescatar un plan de pensiones en 2026, el dinero tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo a tu tipo marginal. Si lo cobras en forma de capital, la parte correspondiente a aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 se reduce un 40% (tributa solo por el 60%); el resto tributa al 100%. La reducción debe aplicarse en el año de la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.
Última actualización: · Datos verificados: contra AEAT y BOE (Ley 35/2006) — Ley 35/2006 (BOE) · AEAT (Manual de Renta)
El rescate de un plan de pensiones tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. Estima la base que tributa, cuánto te ahorra la reducción del 40% de las aportaciones anteriores a 2007 cobradas en forma de capital, y el impacto fiscal aproximado (solo escala estatal). Todo se calcula en tu navegador; no se envía ningún dato.
Resultado estimado
- Base que tributa (tras la reducción del 40%)
- 42.000,00 €
- Ahorro en base por la reducción del 40%
- 8000,00 €
- Cuota estatal estimada del rescate
- 5620,75 €
- Tipo medio estatal sobre el rescate
- 13,38 %
- Coste total aproximado (estatal + autonómico)
- 5620,75 € – 11.241,50 €
Parte del rescate que se integra en la base imponible: el 60% de las aportaciones pre-2007 más el 100% del resto.
Importe de base que NO tributa gracias a la reducción del 40% sobre las aportaciones pre-2007 cobradas en capital.
Incremento de cuota ESTATAL del IRPF atribuible al rescate (art. 63 LIRPF). NO incluye la escala autonómica.
Cuota estatal del rescate dividida entre su base. La progresividad hace que suba si tienes otras rentas.
Rango orientativo: el tramo autonómico aproximadamente duplica la parte estatal. Tu CCAA puede situarlo dentro de este rango.
Ventana para aplicar la reducción
Puedes aplicar la reducción del 40 % cobrando el capital en el año de la contingencia (2026) o en los dos ejercicios siguientes: hasta el 31 de diciembre de 2028 (Ley 35/2006, Disposición Transitoria Duodécima).
Por qué es solo una estimación
Estimación orientativa: incluye SOLO la escala estatal del IRPF (art. 63 LIRPF). No incluye la escala autonómica de tu comunidad autónoma, que aproximadamente duplica el resultado. La cuota definitiva la determina la AEAT en tu declaración. No es asesoría fiscal.
Esta es una estimación orientativa y no constituye asesoramiento fiscal, legal ni financiero. El cálculo aplica únicamente la escala estatal del IRPF 2026 y NO incluye la escala autonómica de tu comunidad autónoma (que aproximadamente duplica el resultado) ni tus circunstancias personales. La cuota definitiva la determina la AEAT en tu declaración. Consulta a un profesional cualificado antes de tomar decisiones.
Datos verificados el:
Metodología y fuentes de esta calculadora
El cálculo se ejecuta en tu navegador, sin enviar datos a ningún servidor. La base que tributa aplica la reducción del 40% (Ley 35/2006, DT 12ª) solo a la parte de aportaciones anteriores a 2007 cobrada en capital, que tributa al 60%; el resto, al 100%. El impacto fiscal usa únicamente la escala estatal del IRPF 2026 (art. 63 LIRPF, según la AEAT) apilando el rescate sobre tus otras rentas del trabajo; NO incluye la escala autonómica, que aproximadamente duplica el resultado. Fuentes: BOE (Ley 35/2006), AEAT (Manual práctico de Renta) y RD 62/2018 (supuesto de liquidez a 10 años).
¿Necesitas una planificación a medida?
Esta calculadora da una estimación general. La forma óptima de rescatar tu plan (capital, renta o mixto, y en qué ejercicios) depende de tu comunidad autónoma, tus otras rentas y tu situación personal. Próximamente podrás ponerte en contacto desde aquí con asesoría fiscal o financiera independiente.
Función todavía no activa. No se recopila ningún dato.
Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones en 2026
El dinero que rescatas de un plan de pensiones tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, no como ganancia patrimonial. Esto significa que se suma al resto de tus rentas del trabajo del año (pensión pública, nómina, etc.) y se grava a tu tipo marginal, según la escala progresiva del impuesto. Aplica tanto si cobras en forma de capital (un único pago), en forma de renta (cobros periódicos) o de manera mixta. Cuanto mayor sea el importe rescatado en un solo ejercicio, mayor será el tramo marginal en el que caiga y, por tanto, el porcentaje efectivo que pagarás.
La reducción del 40% y el límite de las aportaciones anteriores a 2007
La parte del rescate que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 puede beneficiarse de una reducción del 40%, siempre que se cobre en forma de capital. Esa porción tributa solo por el 60% de su importe; el 40% restante queda exento de integrarse en la base. La parte correspondiente a aportaciones desde el 1 de enero de 2007 (y sus rendimientos) tributa al 100%. La reducción exige que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Es un régimen transitorio que solo afecta a los derechos consolidados a 31-dic-2006: ninguna aportación posterior genera ya este derecho.
Capital, renta o mixto: cómo afecta a la factura fiscal
La reducción del 40% solo se aplica al cobro en forma de CAPITAL (pago único), no al cobro periódico en forma de renta. A cambio, concentrar todo el rescate en un solo año eleva el tramo marginal del IRPF de ese ejercicio. Cobrar en forma de renta reparte el impacto a lo largo de varios años (puede mantener un tipo marginal más bajo) pero renuncia a la reducción del 40%. La opción mixta combina ambas: una parte en capital (para aprovechar la reducción sobre las aportaciones pre-2007) y el resto en renta. La decisión óptima depende de tus cifras concretas; esta herramienta te ayuda a ver el coste del escenario de cobro en capital.
La ventana temporal: año de la contingencia y los dos siguientes
La reducción del 40% sobre las aportaciones pre-2007 cobradas en capital solo puede aplicarse si el cobro se produce en el año en que ocurre la contingencia (jubilación, incapacidad, etc.) o en los dos ejercicios fiscales siguientes. Por ejemplo, una contingencia en 2026 da derecho a aplicar la reducción cobrando el capital hasta el 31 de diciembre de 2028. Si dejas pasar esa ventana, pierdes el derecho a la reducción del 40% sobre esa porción.
El supuesto de liquidez a 10 años (aportaciones antiguas)
Desde 2025 se pueden rescatar, sin necesidad de que se produzca una contingencia, los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. En la campaña 2025/2026 esto alcanza a lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2015; las aportaciones de 2016 podrán rescatarse por esta vía a partir de 2026, y así sucesivamente. Este rescate también tributa como rendimiento del trabajo. Es un dato de contexto: no cambia el cálculo de la base, pero sí abre la posibilidad de planificar el momento del rescate.
Por qué falta la escala autonómica (y qué significa el resultado)
El IRPF tiene dos tramos: la escala estatal (igual en toda España) y la escala autonómica (la fija cada comunidad autónoma y varía notablemente entre ellas). Esta calculadora aplica únicamente la escala estatal de 2026, porque la autonómica depende de tu comunidad de residencia. Como referencia, el tramo autonómico aproximadamente duplica la parte estatal, por lo que el coste total real será sensiblemente mayor que la cuota estatal mostrada. Por eso el resultado se ofrece como estimación orientativa y como rango, nunca como una cuota cerrada. La cuota definitiva la determina la AEAT en tu declaración.
Preguntas frecuentes
- ¿El rescate del plan de pensiones tributa como ganancia patrimonial?
- No. Tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, sumándose al resto de tus rentas del trabajo del año y gravándose a tu tipo marginal.
- ¿La reducción del 40% se aplica a todo el plan?
- No. Solo a la parte que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y únicamente si se cobra en forma de capital. El resto tributa al 100%.
- ¿Hasta cuándo puedo aplicar la reducción del 40%?
- En el año en que se produce la contingencia o en los dos ejercicios fiscales siguientes. Una contingencia en 2026 da derecho a aplicarla cobrando el capital hasta el 31 de diciembre de 2028.
- ¿La cuota que muestra la calculadora es la que pagaré exactamente?
- No. Es una estimación que aplica solo la escala estatal del IRPF 2026. Falta la escala autonómica de tu comunidad (que aproximadamente duplica el resultado) y tus circunstancias personales. La cuota definitiva la fija la AEAT en tu declaración.
- ¿Conviene más cobrar en capital o en renta?
- Depende de tus cifras. El cobro en capital permite la reducción del 40% sobre las aportaciones pre-2007 pero eleva el tramo marginal de ese año; el cobro en renta reparte el impacto pero renuncia a la reducción. Muchas personas optan por una fórmula mixta. Consulta a un profesional para tu caso concreto.
Fuentes oficiales
Cifras verificadas el 2026-06-14 contra fuentes primarias:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF — Disposición Transitoria Duodécima (régimen transitorio, reducción del 40%). BOE-A-2006-20764.
- AEAT, Manual práctico de Renta — Rendimientos del trabajo: régimen transitorio de reducciones y prestaciones percibidas en forma de capital de planes de pensiones.
- AEAT, Manual práctico de Renta — Gravamen estatal de la base liquidable general (escala del art. 63 LIRPF).
- Real Decreto 62/2018, que modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004): supuesto de liquidez por antigüedad de 10 años.